CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
El presente documento, fundamentado en el Reglamento Orgánico para Institutos Técnicos de Gestión Privada del Ministerio de Educación de CABA (Disp. N° 377/96) y en las resoluciones de aprobación de los planes de estudio vigentes, se aplicará obligatoriamente en todas las carreras de nivel superior que se dicten en el Instituto UOCRA (IU).
El Rectorado podrá dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente Reglamento que considere oportunas. Las autoridades se reservan el derecho de modificar por razones de organización y exigencias de la jurisdicción, los planes de estudio y las disposiciones del presente Reglamento General.
Ningún miembro del IU podrá establecer excepciones a las disposiciones de este Reglamento, si ello no está previamente autorizado por el Rectorado.
Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Rectorado; en caso de convalidarse las situaciones no previstas, serán establecidas como normas complementarias adjuntándose al mismo.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INGRESO
1. Requisitos de Ingreso
- Formulario de ingreso, debidamente cumplimentado.
- Fotocopia de la 1ª y 2ª hoja del Documento Nacional de Identidad. En caso de alumnos extranjeros con el DNI en trámite, deberán acreditar la Credencial de Residencia Precaria, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Nº 25.871 y el Programa Nacional de Normalización Documentaria. Se deja constancia que el alumno que se encuentre en esta situación estará habilitado para cursar asignaturas y rendir exámenes finales, pero el Instituto no podrá expedir el título final hasta tanto el alumno no presente su DNI.
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- Fotocopia del Título de Nivel Secundario completo: se refiere a títulos expedidos por establecimientos educativos de gestión estatal y/o de gestión privada debidamente reconocidos. Cuando éstos fuesen expedidos en otra jurisdicción, deberán estar legalizados por la Dirección de Títulos y Legalizaciones del GCABA (concurrir con el original a Bolívar 191 – 10 a 17 hs. No es un trámite personal). Aquellos alumnos que al momento de la inscripción aún no obtuvieron su título de nivel secundario, podrán inscribirse en carácter de alumno “condicional” presentando la Constancia de Título en Trámite emitida por la institución educativa de la cual egresaron. Esta constancia deberá renovarse cada 90 (noventa) días y, en caso de que el título definitivo no fuera presentado en el turno de exámenes de diciembre de ese ciclo lectivo, se procederá a su baja definitiva.
Títulos extranjeros: aquellos aspirantes que posean títulos de enseñanza de nivel medio expedidos por establecimientos extranjeros con validez legal en el país de origen, deberán ser revalidados previamente ante el Ministerio de Cultura y Educación. Cuando existan convenios internacionales o disposiciones legales sobre equivalencias de ese nivel, los aspirantes antes de su inscripción deberán gestionar la aplicación de tales regímenes y la habilitación de sus títulos ante la autoridad que corresponda (Ministerio de Educación de la Nación: Montevideo 950 PB. 10.00 a 16.00 hs. - Países sin convenio: Esmeralda 55. de 10 a 17 hs.).
Alumnos que adeudan materias de nivel secundario: el aspirante podrá adeudar hasta dos (2) materias. En este caso, su inscripción será de carácter condicional hasta el mes de julio del año en que se inscribió, fecha en que deberá aprobar las materias adeudadas y, de esta forma, regularizar su situación ante el instituto. Caso contrario, el alumno será dado de baja.
Alumnos mayores de 25 años sin título secundario: se aplicará la legislación vigente según establece la normativa de la jurisdicción y el art. 7 de Ley de Educación Superior y su modificatoria 2015.
Además, los aspirantes a la Tecnicatura Superior en Enfermería deberán presentar:
- Ficha de Aptitud Psicofísica que acredite condiciones óptimas de salud para cursar la carrera y concurrir a los ámbitos de práctica. (Debe incluir: análisis de sangre de rutina completo, electrocardiograma y radiografía de torax). El certificado puede ser firmado por profesionales médicos de instituciones de salud estatales o privadas. Para ello, el alumno deberá presentar el formulario institucional que podrá solicitar en Secretaría u obtener del sitio web institucional.
- Certificado de Vacunación Actualizado Doble de Adultos (Difteria Tétanos) y Anti – Hepatitis A y B.
2. Taller Introductorio
a. Para ingresar a las carreras del IU, el aspirante deberá asistir al Taller Introductorio que se desarrollará durante la primera quincena del mes de marzo de cada ciclo lectivo.
b. El taller incluirá el desarrollo de contenidos vinculados a las características del nivel superior y la realización de propuestas didácticas que promuevan la reflexión conjunta sobre el perfil profesional del egresado y la introducción al plan de estudios.
c. El taller contemplará la realización de actividades grupales e individuales, como así también una evaluación final que servirá como punto de partida para el trabajo didáctico del equipo docente de cada carrera.
c. El instituto ofrecerá todos los años un total de 50 (cincuenta) vacantes para el ingreso a 1º año.
3. Ingreso de personas mayores de 25 años sin estudios secundarios completos
- El artículo 7 de la Ley de Educación Superior (y su modificatoria 2015) establece:
“Todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”
En este sentido, nuestro Instituto adhiere a los principios establecidos en la Disp. 128 del Ministerio de Educación de CABA mediante la cual se acuerdan los procedimientos que permiten el ingreso a las personas que se encuentren contempladas en esta situación.
- La inscripción del aspirante implica la aceptación de las normas establecidas por el IU para el proceso de ingreso y la renuncia a todo reclamo administrativo o legal en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO III: EQUIVALENCIAS y ACREDITACION DE SABERES
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN
4.1. Régimen de cursado
4.1.1. Asistencia a clase: En este Instituto no existe la condición de alumno “libre”. Por ello, para mantener la condición de regularidad será obligatoria la asistencia a todas las asignaturas teóricas y prácticas que indique el plan de estudios. La asistencia se computará por asignatura, por cuatrimestre y por hora de clase dictada (la hora cátedra es de 40 minutos).
4.1.2. Asistencia a las asignaturas que se aprueban mediante examen final:
TS en Enfermería: perderá la condición de “regular” aquel alumno que inasista a más del 30% de las clases dictadas que correspondan al cuatrimestre. Este margen se fija en el 40% cuando los motivos de las ausencias fueran de salud y/o laborales, debiendo presentar la documentación correspondiente hasta 72 hs. después de las ausencias (ex temporalmente no se aceptarán constancias). En el caso de las Prácticas Profesionalizantes, el alumno deberá acreditar el 80% de asistencia a las clases para mantener la regularidad.
TS en Higiene y Seguridad en el Trabajo: perderá la condición de “regular” aquel alumno que inasista a más del 25% de las clases dictadas que correspondan al cuatrimestre. Este margen se fija en el 40% cuando los motivos de las ausencias fueran de salud y/o laborales, debiendo presentar la documentación correspondiente hasta 72 hs. después de las ausencias (ex temporalmente no se aceptarán constancias). En el caso de las visitas planificadas en el marco de las asignaturas, las mismas serán de carácter obligatorio. En el caso de inasistir a las mismas, el alumno deberá presentar el certificado de salud o laboral correspondiente.
El alumno que se encuentre en la situación descripta en el ítem d) podrá solicitar a la Dirección de Estudios su reincorporación, recuperando la regularidad perdida por sus inasistencias. Para ello, deberá realizar actividades de recuperación que den cuenta de los contenidos abordados en la asignatura durante su/s ausencia/s. Estas actividades serán evaluadas por el profesor titular y en el acta de exámenes respectiva no se consignarán calificaciones sino “reincorporado”, “no reincorporado” o “ausente”. En los dos últimos casos, el alumno deberá recursar la asignatura.
4.1.3. Aprobación de asignaturas mediante examen final:
4.1.4. Aprobación de asignaturas sin examen final:
a. Este régimen se aplicará para aquellas asignaturas orientadas a la integración y/o profundización de contenidos, bajo la siguiente modalidad:
b. Prácticas Profesionalizantes: la evaluación de estos espacios curriculares contemplará como requisito indispensable la asistencia al 80% de las clases. Con el fin de orientar al alumno permanentemente para la mejora de su desempeño, se implementarán diversos instrumentos de evaluación que permitan calificar a los alumnos. La nota mínima de aprobación será de 4 (cuatro) puntos.
c. En todos los casos, las calificaciones obtenidas deberán registrarse en el acta redactada por el profesor titular de la asignatura y los alumnos deberán concurrir en la fecha estipulada para firmar su libreta.
4.1.5. Promoción:
4.1.6. Régimen de asistencia para alumnas embarazadas
A las alumnas embarazadas no se les computará inasistencia durante los 5 (cinco) días hábiles anteriores y los 15 (quince) días posteriores al nacimiento del bebe. Para tal fin, la alumna presentará con antelación el certificado médico que indique la fecha probable de parto firmada por el profesional correspondiente.
CAPÍTULO V: REINSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A ASIGNATURAS
CAPÍTULO VI: PROFESORES
Es responsabilidad de cada profesor el correcto desarrollo de la/s asignatura/s a su cargo, teniendo en cuenta las exigencias científicas, las metodologías propias del nivel superior y los criterios institucionales.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE ARANCELES
7.1.- MATRICULA ANUAL.
El valor de la matrícula anual es de $ 800 y se debe abonar en el mes de febrero de cada año o, en su defecto, en el mes de agosto para los alumnos que se incorporen en el segundo cuatrimestre, se adeuden o no exámenes finales.
Para los aspirantes a primer año, la matrícula se abonará una vez completo el legajo en la Secretaría del Instituto y previo al comienzo del Taller Introductorio. El valor de la matrícula no se reintegra bajo ningún motivo, exceptuando que se cancele el dictado de la carrera.
Este arancel es de carácter obligatorio para todos los alumnos, inclusive para aquellos que son beneficiarios de becas totales o parciales, y deberá abonarse todos los años, independientemente de la cantidad de materias a cursar.
7.2.- CUOTAS MENSUALES.
a) Cotas Mensuales: El alumno deberá abonar 10 (diez) cuotas mensuales: de marzo a diciembre de cada año. El valor de la misma para el ciclo 2017 es de $600. Los alumnos que se incorporen con posterioridad a la fecha de inicio de cada cuatrimestre deberán abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a ese cuatrimestre. Las mismas deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería del Instituto. Los pagos fuera de término incluirán intereses correspondientes al 10%. Las deudas por cuotas impagas se calcularán al valor vigente.
b) Cuando un alumno decida abandonar la carrera deberá comunicar formalmente su baja administrativa en la Secretaria del Instituto (por escrito o mail). En caso contrario el sistema contable de la Tesorería continuará generando y acumulando deuda e intereses por las cuotas impagas, que se imputarán al alumno hasta que se haga efectiva su notificación o se produzca su baja administrativa por acumulación de inasistencias.
c) El Instituto se reserva la facultad de solicitar, en el caso que lo considere necesario, la presentación de los comprobantes de pago (ya sean de matrícula o cuota mensual). Solo serán reconocidos como comprobantes de pago los recibos oficiales emitidos por la Tesorería del establecimiento. Se deja constancia que la factura electrónica que emite el sistema mensualmente (y que está a disposición de los alumnos todos los meses en la Tesorería) no acredita el pago de arancel alguno y cumple, únicamente, la función de registrar las obligaciones impagas que adeudan los alumnos.
d) Los aranceles abonados, por cualquier concepto, no se reintegrarán bajo ninguna circunstancia.
e) Las autoridades del Instituto se reservan la facultad de evaluar la reinscripción de aquellos alumnos que presenten deuda con la Tesorería por aranceles impagos.
f) Programa de Becas*: tiene por finalidad premiar el esfuerzo y facilitar el acceso para la prosecución de la carrera a aquellos alumnos que justifiquen debidamente su imposibilidad para abonar los aranceles correspondientes. Las autoridades del Instituto, mediante un procedimiento específico, adjudicarán las becas, asegurando la transparencia y objetividad en la evaluación de las condiciones de los aspirantes y las asignaciones correspondientes.
* Ver ANEXO I – PROGRAMA DE BECAS
7.3.-TRAMITES ARANCELADOS:
7.4.- TRÁMITES NO ARANCELADOS: en todos los casos se deberán solicitar con 7 (siete) antelación:
7.5.- Las autoridades del Instituto se reservan el derecho de modificar y/o actualizar los aranceles mencionados en el presente Reglamento según las regulaciones establecidas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en cuyo caso procederá a publicar y notificar con la debida antelación a toda la comunidad educativa.
CAPÍTULO VIII: UNIFORME. HIGIENE. FALTAS
8.1 NORMAS DE VESTIMENTA PARA TODO EL ALUMNADO
Tanto en el ámbito del Instituto como en los ámbitos de práctica, la vestimenta deberá reflejar en todo momento la higiene y el aseo personal del alumno. Por tal motivo, no se permite el uso de los siguientes elementos:
Asimismo, se deja constancia que la institución no se hará responsable por la pérdida de elementos de valor tales como celular, notebook, tablet, gafas, audífonos, mp3 u otros aparatos electrónicos.
8.1.1. Únicamente para los alumnos de la Tecnicatura Superior en Enfermería:
8.2.- Faltas. Pautas de Higiene
8.2.1.- Todas las cuestiones inherentes a los principios, normas y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa del Instituto están sujetas a las pautas de convivencia explicitadas en el Anexo II que integra el presente Reglamento Institucional.
8.2.2.-Constituirá una falta el incumplimiento a las reglas establecidas por la institución para el desarrollo de las clases. Se consideraran también faltas las acciones que atenten contra los principios, fines o medios del Instituto, entre ellos:
CAPITULO IX: DERECHOS DE LOS ALUMNOS
9.1.- Todos los alumnos desde el momento de su inscripción gozan de los derechos establecidos por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los emanados de este Reglamento General y por las disposiciones que se dicten en consecuencia.
9.2.- Todos los trámites y peticiones del alumnado deberán ser dirigidos por nota escrita al Rectorado y, según las circunstancias del caso, se derivará al personal correspondiente.
CAPITULO X: OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Todos los alumnos desde el momento de su inscripción quedan obligados a cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por el presente Reglamento.
Son obligaciones generales de los alumnos:
¿Cuál es el objetivo de este Programa? favorecer el acceso y/o permanencia a estudios superiores para aquellas personas que presenten dificultades para financiar sus estudios. Los afiliados a UOCRA cuentan con beca total y deberán presentar su recibo mensualmente en la Tesorería del Instituto.
¿Quiénes se pueden postular a una beca?: alumnos de las carreras de nuestra institución que cumplan en su totalidad con los requisitos institucionales.
¿Cuál es el beneficio? Eximir al alumno del pago (total o parcial) de la cuota mensual de la carrera elegida. La beca se otorga por año lectivo, y podrá renovarse los años siguientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud de Becas
Los alumnos que deseen solicitar la beca deberán completar el formulario correspondiente (“SOLICITUD DE BECA”) al inicio de cada ciclo lectivo (segunda quincena de abril de cada año). Toda la información consignada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y deberá ser acreditada con la documentación y en los tiempos que oportunamente se le indique.
Adjudicación de las becas
Una vez evaluada la documentación, se notifica a cada alumno beneficiario. La cantidad de becas a otorgar dependerá de las posibilidades presupuestarias de la institución.
Generalidades
a. Los alumnos beneficiarios de las becas deberán informar cualquier variación en su situación personal, familiar, laboral, y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
b. El beneficio de la beca cesará en los siguientes casos:
c. La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho.
d. El Rector y el Representante Legal del IU son las autoridades de aplicación y control del Programa de Becas.
ANEXO II: PAUTAS DE CONVIVENCIA
a) Objetivos de la política institucional de convivencia escolar:
1.-Propiciar conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del proceso educativo de acuerdo con las responsabilidades que se desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.
2.-Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, negociación, mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos.
3.-Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar su solución en actos educativos.
4.-Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar, profundizando el sentido de pertenencia a la institución.
5.-Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.
6.-Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos con los sistemas de normas y valores que imperan en la sociedad.
7.-Propiciar un clima óptimo de trabajo y aprendizaje que promueva una mayor satisfacción de las expectativas educativas de los alumnos.
a) Valores que sustentan la política institucional de convivencia escolar:
Como entidad formadora, el IU asume la responsabilidad de educar en valores y por ello espera de toda la comunidad educativa el compromiso de priorizar, sustentar y convivir en base a los siguientes: