Reglamento Institucional


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    • Ámbito de aplicación:

El presente documento, fundamentado en el Reglamento Orgánico para Institutos Técnicos de Gestión Privada del Ministerio de Educación de CABA (Disp. N° 377/96) y en las resoluciones de aprobación de los planes de estudio vigentes, se aplicará obligatoriamente en todas las carreras de nivel superior que se dicten en el Instituto UOCRA (IU).

    • Reglamentación:

El Rectorado podrá dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente Reglamento que considere oportunas. Las autoridades se reservan el derecho de modificar por razones de organización y exigencias de la jurisdicción, los planes de estudio y las disposiciones del presente Reglamento General.

    • Excepciones:

 

Ningún miembro del IU podrá establecer excepciones a las disposiciones de este Reglamento, si ello no está previamente autorizado por el Rectorado.

    • Situaciones no previstas:

Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Rectorado; en caso de convalidarse las situaciones no previstas, serán establecidas como normas complementarias adjuntándose al mismo.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INGRESO
1. Requisitos de Ingreso

- Formulario de ingreso, debidamente cumplimentado.
- Fotocopia de la 1ª y 2ª hoja del Documento Nacional de Identidad. En caso de alumnos extranjeros con el DNI en trámite, deberán acreditar la Credencial de Residencia Precaria, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Nº 25.871 y el Programa Nacional de Normalización Documentaria. Se deja constancia que el alumno que se encuentre en esta situación estará habilitado para cursar asignaturas y rendir exámenes finales, pero el Instituto no podrá expedir el título final hasta tanto el alumno no presente su DNI.
- 4 fotos color 4x4
- Fotocopia del Título de Nivel Secundario completo: se refiere a títulos expedidos por establecimientos educativos de gestión estatal y/o de gestión privada debidamente reconocidos. Cuando éstos fuesen expedidos en otra jurisdicción, deberán estar legalizados por la Dirección de Títulos y Legalizaciones del GCABA (concurrir con el original a Bolívar 191 – 10 a 17 hs. No es un trámite personal). Aquellos alumnos que al momento de la inscripción aún no obtuvieron su título de nivel secundario, podrán inscribirse en carácter de alumno “condicional” presentando la Constancia de Título en Trámite emitida por la institución educativa de la cual egresaron. Esta constancia deberá renovarse cada 90 (noventa) días y, en caso de que el título definitivo no fuera presentado en el turno de exámenes de diciembre de ese ciclo lectivo, se procederá a su baja definitiva.
Títulos extranjeros: aquellos aspirantes que posean títulos de enseñanza de nivel medio expedidos por establecimientos extranjeros con validez legal en el país de origen, deberán ser revalidados previamente ante el Ministerio de Cultura y Educación. Cuando existan convenios internacionales o disposiciones legales sobre equivalencias de ese nivel, los aspirantes antes de su inscripción deberán gestionar la aplicación de tales regímenes y la habilitación de sus títulos ante la autoridad que corresponda (Ministerio de Educación de la Nación: Montevideo 950 PB. 10.00 a 16.00 hs. -  Países sin convenio: Esmeralda 55. de 10 a 17 hs.).
Alumnos que adeudan materias de nivel secundario: el aspirante podrá adeudar hasta dos (2) materias. En este caso, su inscripción será de carácter condicional hasta el mes de julio del año en que se inscribió, fecha en que deberá aprobar las materias adeudadas y, de esta forma, regularizar su situación ante el instituto. Caso contrario, el alumno será dado de baja.
Alumnos mayores de 25 años sin título secundario: se aplicará la legislación vigente según establece la normativa de la jurisdicción y el art. 7 de Ley de Educación Superior y su modificatoria 2015.
Además, los aspirantes a la Tecnicatura Superior en Enfermería deberán presentar:
- Ficha de Aptitud Psicofísica que acredite condiciones óptimas de salud para cursar la carrera y concurrir a los ámbitos de práctica. (Debe incluir: análisis de sangre de rutina completo, electrocardiograma y radiografía de torax).  El certificado puede ser firmado por profesionales médicos de instituciones de salud estatales o privadas. Para ello, el alumno deberá presentar el formulario institucional que podrá solicitar en Secretaría u obtener del sitio web institucional.

- Certificado de Vacunación Actualizado Doble de Adultos (Difteria Tétanos) y Anti – Hepatitis A y B.

  • Costos de Inscripción. Para todas las carreras, el costo de la matrícula anual para el ciclo lectivo 2017 es de $800 (ver Capítulo VII - Régimen de Aranceles)

 

2. Taller Introductorio

a. Para ingresar a las carreras del IU, el aspirante deberá asistir al Taller Introductorio que se desarrollará durante la primera quincena del mes de marzo de cada ciclo lectivo.
b. El taller incluirá el desarrollo de contenidos vinculados a las características del nivel superior y la realización de propuestas didácticas que promuevan la reflexión conjunta sobre el perfil profesional del egresado y la introducción al plan de estudios.
c. El taller contemplará la realización de actividades grupales e individuales, como así también una evaluación final que servirá como punto de partida para el trabajo didáctico del equipo docente de cada carrera.
c. El instituto ofrecerá todos los años un total de 50 (cincuenta) vacantes para el ingreso a 1º año.

 

3. Ingreso de personas mayores de 25 años sin estudios secundarios completos
- El artículo 7 de la Ley de Educación Superior (y su modificatoria 2015) establece:

“Todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”
En este sentido, nuestro Instituto adhiere a los principios establecidos en la Disp. 128 del Ministerio de Educación de CABA mediante la cual se acuerdan los procedimientos que permiten el ingreso a las personas que se encuentren contempladas en esta situación.
- La inscripción del aspirante implica la aceptación de las normas establecidas por el IU para el proceso de ingreso y la renuncia a todo reclamo administrativo o legal en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO III: EQUIVALENCIAS y ACREDITACION DE SABERES

    • Equivalencias: Los aspirantes que tuvieran asignaturas aprobadas en otros institutos de nivel terciario oficiales o universidades, podrán solicitar la posible equivalencia de las asignaturas que integran los planes de estudio de este Instituto, presentando los programas debidamente legalizados por las autoridades correspondientes. Hasta tanto el Rectorado no resuelva el trámite de equivalencia solicitado, el alumno deberá asistir a clase regularmente.
    • El plazo para solicitar el trámite de equivalencia ante el Rectorado es de 30 días iniciadas las clases de cada cuatrimestre, sin excepción y se realizará por escrito adjuntando copia legalizada de los programas de estudio y el certificado de aprobación correspondiente. No se otorgarán equivalencias “a futuro”, por tal motivo, se podrá gestionar la equivalencia de asignaturas solo al comienzo de la cursada de tales asignaturas.

 

    • Acreditación de saberes: En el marco de la normativa vigente, nuestro Instituto ofrece la posibilidad a aquellos alumnos que demuestren poseer saberes adquiridos previamente de idioma inglés y/o informática de rendir un examen de acreditación de saberes. La aprobación del examen eximirá al alumno de cursar dicha/s asignatura/s. En caso de reprobarlo, el alumno deberá cursarlas en forma regular. El examen será responsabilidad del docente de las asignaturas de inglés e informática y se realizará al inicio de la cursada.

 

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN
4.1. Régimen de cursado
4.1.1. Asistencia a clase: En este Instituto no existe la condición de alumno “libre”. Por ello, para mantener la condición de regularidad será obligatoria la asistencia a todas las asignaturas teóricas y prácticas que indique el plan de estudios. La asistencia se computará por asignatura, por cuatrimestre y por hora de clase dictada (la hora cátedra es de 40 minutos).
4.1.2. Asistencia a las asignaturas que se aprueban mediante examen final:

  • La validez de cada asignatura tendrá una duración de 5 (cinco) turnos de exámenes consecutivos, a partir del turno próximo inmediato a la finalización de la cursada. Vencidos los 5 (cinco) turnos, el alumno deberá recursar la materia.
  • Luego del tercer aplazo, y aunque quedaran turnos pendientes para utilizar,  el alumno deberá recursar la asignatura.
  • El alumno que hubiera resultado aplazado por segunda vez en alguna asignatura y estuviera en condiciones de rendirla, podrá cumplir asistencia voluntaria en ella hasta el momento de rendir. En caso de ser aplazado en ese turno, dicha asistencia adquirirá validez siempre que el alumno continuara asistiendo hasta finalizar la cursada.
  • Regularidad en las asignaturas:

TS en Enfermería: perderá la condición de “regular” aquel alumno que inasista a más del 30% de las clases dictadas que correspondan al cuatrimestre. Este margen se fija en el 40% cuando los motivos de las ausencias fueran de salud y/o laborales, debiendo presentar la documentación correspondiente hasta 72 hs. después de las ausencias (ex temporalmente no se aceptarán constancias). En el caso de las Prácticas Profesionalizantes, el alumno deberá acreditar el 80% de asistencia a las clases para mantener la regularidad.
TS en Higiene y Seguridad en el Trabajo: perderá la condición de “regular” aquel alumno que inasista a más del 25% de las clases dictadas que correspondan al cuatrimestre. Este margen se fija en el 40% cuando los motivos de las ausencias fueran de salud y/o laborales, debiendo presentar la documentación correspondiente hasta 72 hs. después de las ausencias (ex temporalmente no se aceptarán constancias). En el caso de las visitas planificadas en el marco de las asignaturas, las mismas serán de carácter obligatorio. En el caso de inasistir a las mismas, el alumno deberá presentar el certificado de salud o laboral correspondiente.

  • Reincorporación:

El alumno que se encuentre en la situación descripta en el ítem d) podrá solicitar a la Dirección de Estudios su reincorporación, recuperando la regularidad perdida por sus inasistencias. Para ello, deberá realizar actividades de recuperación que den cuenta de los contenidos abordados en la asignatura durante su/s ausencia/s. Estas actividades serán evaluadas por el profesor titular y en el acta de exámenes respectiva no se consignarán calificaciones sino “reincorporado”, “no reincorporado” o “ausente”. En los dos últimos casos, el alumno deberá recursar la asignatura.

  • Se considerará “inasistencia” a la ausencia total a una clase como también a la llegada tarde a la misma, siempre y cuando exceda los 15 minutos de comenzada la hora cátedra. Del mismo modo, retirarse antes de su finalización también se considerará inasistencia.
  • Se deja constancia que los justificativos (médicos o de salud) no anulan las ausencias sino que permiten acceder a la reincorporación, en caso que se considere pertinente. El período de reincorporación es la semana N°17 de cada cuatrimestre.
  • El día 22 de abril de cada año no se dictarán clases por conmemorarse el Día del Trabajador Constructor.
  • Los días que se establezcan por la agenda educativa para el desarrollo de las Jornadas Institucionales no habrá actividad en el Instituto, ya que todo el personal administrativo, docente y directivo se encuentra afectado a las mismas con carácter obligatorio.

4.1.3. Aprobación de asignaturas mediante examen final:

  • Podrá rendir examen final de la asignatura el alumno que acredite el cumplimiento de la asistencia a las clases, y apruebe los exámenes parciales y los trabajos prácticos con una nota mínima de  4 (cuatro) puntos. Esta calificación de ninguna manera refleja el 40% de los saberes esperados, sino la adquisición mínima de saberes, habilidades y actitudes que permita su continuidad en la carrera.
  • La mesa examinadora será presidida por el titular de cátedra, pudiendo acreditarse como vocales los docentes de la misma carrera u otra, en caso de ausencia, como así también las autoridades del Instituto. Los miembros de la mesa tendrán igual derecho en cuanto a interrogar al alumno que se encuentre rindiendo el examen final.
  • Para la calificación se utilizará la siguiente escala: 1, 2, 3 (aplazado), 4 (regular), 5 y 6 (bueno), 7 y 8 (muy bueno), 9 (distinguido), 10 (sobresaliente).
  • El alumno aplazado en el primer llamado de un turno no podrá presentarse en el segundo llamado de la misma asignatura. En cambio, la ausencia en el primer llamado no impide la presentación en el segundo del mismo turno.
  • Los turnos de exámenes son:
    • Noviembre – Diciembre (2 llamados)
    • Febrero – Marzo (2 llamados)
    • Julio – Agosto (1 llamado)
  • Ningún alumno podrá rendir más de 2 (dos) materias en la misma fecha.
  • No se permite rendir asignaturas correlativas en la misma fecha.
  • Para rendir los exámenes finales, el alumno debe inscribirse por mail (secretaria.iu@uocra.org) o personalmente ante la Secretaría del Instituto en los plazos y bajo la modalidad que el Rectorado estipule y comunique.
  • Mesas especiales: solo se implementarán para los alumnos del último año de la carrera que adeuden hasta 2 (dos) exámenes finales. Dicha solicitud será resuelta por el Rectorado y de considerarse aprobada, se efectuarán en los meses de mayo o septiembre.

4.1.4. Aprobación de asignaturas sin examen final:
a. Este régimen se aplicará para aquellas asignaturas orientadas a la integración y/o profundización de contenidos, bajo la siguiente modalidad:

  • Seminarios: luego del trabajo intensificado en un recorte definido de contenidos, se procura que el alumno elabore una monografía y sea capaz de defenderla y comunicarla en forma correcta, constituyéndose el resultado del desempeño en la calificación de promoción.
  • Talleres: la promoción de estos espacios estará ligada a la evaluación de las diversas producciones que realice el alumno en forma individual y grupal durante la cursada. La calificación definitiva resultará del promedio de dichas producciones.
  • Trabajo Final Integrador: Tendrá como finalidad evaluar la capacidad de los alumnos de elaborar un proyecto que integre los saberes adquiridos a lo largo de la carrera y refleje la transferencia de los mismos en una propuesta real y concreta. Solo podrá presentarse una vez aprobada la totalidad de asignaturas del plan de estudios. La calificación mínima de aprobación será de 6 (seis) puntos.

b. Prácticas Profesionalizantes: la evaluación de estos espacios curriculares contemplará como requisito indispensable la asistencia al 80% de las clases.  Con el fin de orientar al alumno permanentemente para la mejora de su desempeño, se implementarán diversos  instrumentos de evaluación que permitan calificar a los alumnos. La nota mínima de aprobación será de 4 (cuatro) puntos.
c. En todos los casos, las calificaciones obtenidas deberán registrarse en el acta redactada por el profesor titular de la asignatura y los alumnos deberán concurrir en la fecha estipulada para firmar su libreta.
4.1.5. Promoción:

  • Podrá matricularse en los cursos superiores a 1er. año el alumno que hubiera aprobado la mitad de las asignaturas del año anterior y todas las de los años que preceden a éste. Si el número de materias del año anterior fuera impar, deberá tener aprobada la mayoría.
  • Cuando al alumno le faltara la aprobación de 1 (una) o  2 (dos) asignaturas que describe el punto anterior, podrá asistir en forma condicional a las asignaturas del curso siguiente, pero no podrá rendir exámenes finales de ese curso sin antes haber rendido los finales pendientes del año anterior.
  • Para todos los casos se tendrá en cuenta el régimen de correlatividades de cada carrera.
  • Antes de comenzar cada cuatrimestre, el alumno deberá inscribirse en las asignaturas que desea cursar, realizando el trámite correspondiente en la Secretaría del Instituto
  • Si se venciera el plazo para rendir una materia (5 llamados), el alumno podrá matricularse de manera condicional en el año superior, pero no podrá rendir ninguna materia de ese año sin antes aprobar el examen que adeude del año anterior.

4.1.6. Régimen de asistencia para alumnas embarazadas
A las alumnas embarazadas no se les computará inasistencia durante los 5 (cinco) días hábiles anteriores y los 15 (quince) días posteriores al nacimiento del bebe. Para tal fin, la alumna presentará con antelación el certificado médico que indique la fecha probable de parto firmada por el profesional correspondiente.

CAPÍTULO V: REINSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A ASIGNATURAS

  • Todos los alumnos del Instituto tienen la obligación de reinscribirse al inicio de cada cuatrimestre y hasta diez (10) días hábiles posteriores al inicio de la cursada.
  • Hasta que la reinscripción se haga efectiva los alumnos no figurarán en los registros de asistencia y a los efectos legales y pedagógicos no serán considerados como alumnos regulares del Instituto. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se computarán las inasistencias mientras persista dicha situación. Finalizado el plazo de diez (10) hábiles del inicio de la cursada se cerrará la matrícula en forma definitiva. No se admitirán inscripciones fuera de término, sin excepción.
  • La reinscripción se realiza en los siguientes períodos:
  • Para el primer cuatrimestre: entre la última semana de febrero y las dos primeras semanas de marzo.
  • Para el segundo cuatrimestre: durante el período de exámenes finales de agosto

 

CAPÍTULO VI: PROFESORES

Es responsabilidad de cada profesor el correcto desarrollo de la/s asignatura/s a su cargo, teniendo en cuenta las exigencias científicas, las metodologías propias del nivel superior y los criterios institucionales.

  • Todo el personal docente deberá presentarse a partir de la segunda quincena de febrero tal como indica cada año la agenda educativa oficial para realizar, previo al inicio de clases, la planificación del programa de sus asignaturas y participar en las reuniones con el equipo directivo del Instituto.
  • Elaborar el programa de la asignatura a su cargo en base al modelo institucional, utilizando el plan de estudios como principal organizador curricular. El mismo deberá ser elevado a la Dirección de Estudios dos semanas antes del inicio del ciclo lectivo para su evaluación. Una vez aprobado, será responsabilidad del docente comunicar el programa a sus alumnos y utilizarlo como documento guía para el trabajo pedagógico.
  • Todos los profesores deberán asistir a las mesas de finales que fuera convocado, ya sea como titular o vocal, teniendo en cuenta que las mesas de exámenes finales requiere de 3 (tres) docentes para su conformación. Las fechas se comunicarán formalmente con la debida antelación para su confirmación. En caso de solicitar cambio de fecha, los profesores contarán con 48 hs., caso contrario se darán por confirmadas las fechas enviadas. En caso de ausencia a una mesa de examen programada se computará la inasistencia, se solicitará la presentación inmediata del justificativo correspondiente y se planificará una nueva fecha a fin de no perjudicar al alumnado.
  • En los turnos de exámenes finales, los profesores no podrán evaluar a aquellos alumnos que no figuren en Acta Volante. Ante estos casos, el titular de la mesa examinadora consultará en Secretaría la situación administrativa del alumno y únicamente podrá ser evaluado con la autorización correspondiente. El mismo criterio se aplicará para los exámenes parciales en cuanto a los alumnos que no figuren en la planilla de asistencia.
  • Explicitar claramente en el programa de la/s asignatura/s a su cargo la modalidad y los criterios de evaluación para los exámenes finales. A los fines organizativos, deberán tener en cuenta que las mesas examinadoras se extenderán hasta las 22 hs. y que, en el caso de finales escritos, las mesas tendrán una duración máxima de 2 hs reloj.
  • Redactar las actas correspondientes de exámenes finales. Podrá hacerlo cualquiera de los 3 (tres) miembros de la mesa examinadora, siendo igualmente responsables de su contenido.
  • Elevar en tiempo y forma las calificaciones de los alumnos en la Secretaría del Instituto con el fin de poder elaborar las mesas de exámenes finales correspondientes y cumplir con los requerimientos administrativos.
  • Tomar asistencia en cada clase, utilizando la planilla formal que deben solicitar en la Secretaría del instituto antes de comenzar la misma. Se espera que cada docente realice el seguimiento de su grupo de alumnos y advierta periódicamente a la Dirección de Estudios ante aquellas situaciones de inasistencias reiteradas y/o posible pérdida de regularidad de sus alumnos.
  • Cumplimentar los registros de tema al iniciar o finalizar cada clase, indicando correctamente los contenidos abordados, la metodología utilizada y las acciones desarrolladas. Evaluar esta tarea en relación con el programa de la asignatura para monitorear su cumplimiento.
  • Se requiere puntualidad en cuanto al horario de inicio y de finalización de las clases. En caso de ausencia o llegadas tarde, se solicita dar aviso formal a las autoridades del Instituto con el fin de poder planificar la jornada escolar y no perjudicar al alumnado. Se deberán presentar en forma inmediata (48 hs. como máximo) las constancias correspondientes. No se aceptarán certificados en forma ex – temporal sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes por parte del sector de Relaciones Laborales de la Fundación UOCRA. En el caso de finalizar la clase antes del horario establecido, el docente deberá solicitar previamente autorización a la Dirección de Estudios.
  • Elevar formalmente a la Dirección de Estudios las fechas de exámenes parciales como así también el cronograma de visitas o actividades externas a la institución con el fin de  gestionar los seguros correspondientes.
  • Evaluar por escrito con una sólida justificación la/s solicitud/es de equivalencia de los alumnos, únicamente en aquellos casos que la/s misma/s sea elevada formalmente a través de la Secretaría del Instituto.
  • Asistir a los actos escolares y a las 2 (dos) Jornadas Institucionales obligatorias fijadas por el Ministerio de Educación de la CABA en las fechas que estipule la institución.
  • Solicitar con antelación en la Secretaría del Instituto el uso de equipamiento (Notebook, Proyectores, Radiograbador, etc.) para que pueda ser correctamente utilizado por todo el equipo docente.
  • Velar por la seguridad y el uso correcto del equipamiento institucional y la limpieza de las instalaciones. En el caso de las aulas de informática y del laboratorio de enfermería, el docente que las utilice será el responsable de mantener cerrado con llave una vez finalizada la clase, entregando la llave en la Secretaría del instituto.

 

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE ARANCELES

7.1.- MATRICULA ANUAL.
El valor de la matrícula anual es de $ 800 y se debe abonar en el mes de febrero de cada año o, en su defecto, en el mes de agosto para los alumnos que se incorporen en el segundo cuatrimestre, se adeuden o no exámenes finales.
Para los aspirantes a primer año, la matrícula se abonará una vez completo el legajo en la Secretaría del Instituto y previo al comienzo del Taller Introductorio. El valor de la matrícula no se reintegra bajo ningún motivo, exceptuando que se cancele el dictado de la carrera.
Este arancel es de carácter obligatorio para todos los alumnos, inclusive para aquellos que son beneficiarios de becas totales o parciales, y deberá abonarse todos los años, independientemente de la cantidad de materias a cursar.

7.2.- CUOTAS MENSUALES.
a) Cotas Mensuales: El alumno deberá abonar 10 (diez) cuotas mensuales: de marzo a diciembre de cada año. El valor de la misma para el ciclo 2017 es de $600. Los alumnos que se incorporen con posterioridad a la fecha de inicio de cada cuatrimestre deberán abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a ese cuatrimestre. Las mismas deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería del Instituto. Los pagos fuera de término incluirán intereses correspondientes al 10%. Las deudas por cuotas impagas se calcularán al valor vigente.
b) Cuando un alumno decida abandonar la carrera deberá comunicar formalmente su baja administrativa en la Secretaria del Instituto (por escrito o mail). En caso contrario el sistema contable de la Tesorería continuará generando y acumulando deuda e intereses por las cuotas impagas, que se imputarán al alumno hasta que se haga efectiva su notificación o se produzca su baja administrativa por acumulación de inasistencias.
c) El Instituto se reserva la facultad de solicitar, en el caso que lo considere necesario, la presentación de los comprobantes de pago (ya sean de matrícula o cuota mensual). Solo serán reconocidos como comprobantes de pago los recibos oficiales emitidos por la Tesorería del establecimiento. Se deja constancia que la factura electrónica que emite el sistema mensualmente (y que está a disposición de los alumnos todos los meses en la Tesorería) no acredita el pago de arancel alguno y cumple, únicamente, la función de registrar las obligaciones impagas que adeudan  los alumnos.
d) Los aranceles abonados, por cualquier concepto, no se reintegrarán bajo ninguna circunstancia.
e) Las autoridades del Instituto se reservan la facultad de evaluar la reinscripción de aquellos alumnos que presenten deuda con la Tesorería por aranceles impagos.
f) Programa de Becas*: tiene por finalidad premiar el esfuerzo y facilitar el acceso para la  prosecución de la carrera a aquellos alumnos que justifiquen debidamente su imposibilidad para abonar los aranceles correspondientes. Las autoridades del Instituto, mediante un procedimiento específico, adjudicarán las becas, asegurando la transparencia y objetividad en la evaluación de las condiciones de los aspirantes y las asignaciones correspondientes. 
* Ver ANEXO I – PROGRAMA DE BECAS
7.3.-TRAMITES ARANCELADOS:

  • Legalización de Programas de asignaturas: $20 CADA UNO. Se deben solicitar con 7 (siete) días de antelación en la Secretaría del Instituto.

7.4.- TRÁMITES NO ARANCELADOS: en todos los casos se deberán solicitar con 7 (siete) antelación:

  • Constancia de alumno regular
  • Constancia de examen parcial/final
  • Constancia de certificado de estudios en trámite
  • Derecho a exámenes finales
  • Tramitación, legalización y emisión de certificados analíticos y títulos únicos.
  • Libreta del alumno: es un documento obligatorio, válido exclusivamente para acreditar el carácter de alumno del Instituto. En ella se consignarán los datos personales y las calificaciones correspondientes a los exámenes finales de la carrera. La presentación de dicha libreta será obligatoria para rendir exámenes, efectuar trámites y acreditar condición de alumno a los fines que estipule el Instituto. En caso de rendir el examen sin la libreta, la Secretaría del Instituto no tendrá obligación de volcar con posterioridad las calificaciones

7.5.- Las autoridades del Instituto se reservan el derecho de modificar y/o actualizar los aranceles mencionados en el presente Reglamento según las regulaciones establecidas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en cuyo caso procederá a publicar y notificar con la debida antelación a toda la comunidad educativa.

 

CAPÍTULO VIII: UNIFORME. HIGIENE. FALTAS

8.1 NORMAS DE VESTIMENTA PARA TODO EL ALUMNADO

Tanto en el ámbito del Instituto como en los ámbitos de práctica, la vestimenta deberá reflejar en todo momento la higiene y el aseo personal del alumno. Por tal motivo, no se permite el uso de los siguientes elementos:

  • Alhajas, cadenas, piercing, accesorios corto-punzantes,  o cualquier otro artículo que se considere inapropiado desde el punto de vista de la higiene y la seguridad.
  • Ropa transparente que no cubra completamente el torso, camisetas o ropa interior que sean usados como ropa exterior, ojotas, remera sin mangas, escotes pronunciados, shorts, bermudas, calzas como única vestimenta de los miembros inferiores.

Asimismo, se deja constancia que la institución no se hará responsable por la pérdida de elementos de valor tales como celular, notebook, tablet, gafas, audífonos, mp3 u otros aparatos electrónicos.

8.1.1. Únicamente para los alumnos de la Tecnicatura Superior en Enfermería:

  • Para concurrir al ámbito de práctica, los alumnos usarán ambo de chaqueta blanca y pantalón azul marino, con zapatos abotinados con suela de goma, blancos (mujeres) - negros (varones).

 

  • Todas las prendas y elementos que hacen al uniforme deberán estar siempre en óptimas condiciones. De la misma manera, el cabello deberá llevarse recogido en forma prolija, maquillaje sobrio, uñas cortas, conservando en forma permanente hábitos de limpieza y pulcritud que hacen a la buena presencia del alumno practicante.

8.2.- Faltas. Pautas de Higiene
8.2.1.- Todas las cuestiones inherentes a los principios, normas y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa del Instituto están sujetas a las pautas de convivencia explicitadas en el Anexo II que integra el presente Reglamento Institucional.
8.2.2.-Constituirá una falta el incumplimiento a las reglas establecidas por la institución para el desarrollo de las clases. Se consideraran también faltas las acciones que atenten contra los principios, fines o medios del Instituto, entre ellos:

  • El Instituto pone a disposición de los alumnos y de los docentes aulas debidamente equipadas y en condiciones de limpieza adecuadas. Por lo tanto, es deber de los mismos preservar el orden y limpieza del aula, así como el cuidado del equipamiento didáctico (notebook y/o proyectores, etc) e instalaciones.
  • Está terminantemente PROHIBIDO FUMAR en la institución.
  • Los teléfonos celulares deben permanecer apagados durante el horario de clases.
  • No se permitirá el ingreso con bebidas y/o comidas a aulas, laboratorios y talleres.
  • Se deja expresa constancia que los alumnos no podrán concurrir al instituto o a los ámbitos de práctica con personas “acompañantes”, sean niños o adultos.
  • La realización de conductas que afecten a vecinos, otros alumnos o terceros, que alteren el orden, la higiene o pongan en riesgo a personas o bienes, será considerada falta grave y motivo de sanción pudiendo incluir la expulsión del alumno del Instituto.
  • Los alumnos deben cumplir con las normas establecidas en el reglamento. En caso de “faltas leves” o pasibles de algún atenuante, el Rectorado podrá solicitar la aplicación de un llamado de atención; en caso de “faltas graves”, se iniciará un procedimiento disciplinario que concluirá con algunas de las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión por plazo determinado o expulsión del alumno.

 

CAPITULO IX: DERECHOS DE LOS ALUMNOS

9.1.-  Todos los alumnos desde el momento de su inscripción gozan de los derechos establecidos por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los emanados de este Reglamento General y por las disposiciones que se dicten en consecuencia. 
9.2.- Todos los trámites y peticiones del alumnado deberán ser dirigidos por nota escrita al Rectorado y, según las circunstancias del caso, se derivará al personal correspondiente. 

CAPITULO X: OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Todos los alumnos desde el momento de su inscripción quedan obligados a cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por el presente Reglamento.
Son obligaciones generales de los alumnos:

  • Mantener en sus relaciones con las autoridades, profesores, personal administrativo y pares una conducta acorde con las normas del buen trato y del debido respeto.
  • Informar y notificarse por escrito en la Secretaría del IU en caso de retirarse de la institución en horario de clase.
  • Realizar un uso responsable de todas las instalaciones y bienes del IU y de los lugares donde se realicen prácticas profesionales, debiendo responder por los daños ocasionados intencionalmente o por negligencia.
  • Cumplir con las normas de seguridad e higiene establecidas en cada aula, laboratorio, taller o lugar de práctica.
  • Informar al personal de portería o seguridad cuando ingrese con herramientas, equipos o insumos, para que se asiente en el libro de novedades de la institución.
  • Dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aun no estando expresamente mencionados, surjan de las modalidades de la vida escolar.

 

¿Cuál es el objetivo de este Programa? favorecer el acceso y/o permanencia a estudios superiores para aquellas personas que presenten dificultades para financiar sus estudios. Los afiliados a UOCRA cuentan con beca total y deberán presentar su recibo mensualmente en la Tesorería del Instituto.

¿Quiénes se pueden postular a una beca?: alumnos de las carreras de nuestra institución que cumplan en su totalidad con los requisitos institucionales.

¿Cuál es el beneficio?  Eximir al alumno del pago (total o parcial) de la cuota mensual de la carrera elegida. La beca se otorga por año lectivo, y podrá renovarse los años siguientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Aprobar las asignaturas con una calificación igual o superior a 6 (seis) puntos;
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia reglamentaria y no recursar asignaturas.
  • Mantener una actitud responsable frente al estudio y conservar una óptima relación con pares, docentes y autoridades;
  • Cumplir con la normativa que establece el Reglamento Institucional.
  • No registrar deuda de matrícula y cuotas mensuales

 

Solicitud de Becas
Los alumnos que deseen solicitar la beca deberán completar el formulario correspondiente (“SOLICITUD DE BECA”) al inicio de cada ciclo lectivo (segunda quincena de abril de cada año). Toda la información consignada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y deberá ser acreditada con la documentación y en los tiempos que oportunamente se le indique.

Adjudicación de las becas
Una vez evaluada la documentación, se notifica a cada alumno beneficiario. La cantidad de becas a otorgar dependerá de las posibilidades presupuestarias de la institución.

Generalidades
a.  Los alumnos beneficiarios de las becas deberán informar cualquier variación en su situación personal, familiar, laboral, y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

b.  El beneficio de la beca cesará en los siguientes casos:

  • Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
  • Por incumplimiento de alguno de los requisitos.
  • Por muerte o inhabilitación del becario.
  • Por renuncia del beneficiario.
  • Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
  • Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
  • Por abandono de los estudios.
  • Por pérdida de la condición de alumno regular y/o recursado de materias.
  • Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas  en el presente Reglamento y/o la realización de acciones que se consideren “faltas graves” .
  • Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
  • Por cualquier otra causa que las autoridades del Instituto consideren y justifiquen.

c. La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho.

d.  El Rector y el Representante Legal del IU son las autoridades de aplicación y control del Programa de Becas.

ANEXO II: PAUTAS DE CONVIVENCIA

a) Objetivos de la política institucional de convivencia escolar:
1.-Propiciar conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del proceso educativo de acuerdo con las responsabilidades que se desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.
2.-Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, negociación, mediación  y otras formas alternativas de resolución de conflictos, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos.
3.-Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar su solución en actos educativos.
4.-Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar, profundizando el sentido de pertenencia a la institución.
5.-Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.
6.-Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos con los sistemas de normas y valores que imperan en la sociedad.

7.-Propiciar un clima óptimo de trabajo y aprendizaje que promueva una mayor satisfacción de las expectativas educativas de los alumnos.

a) Valores que sustentan la política institucional de convivencia escolar:
Como entidad formadora, el IU asume la responsabilidad de educar en valores y por ello espera de toda la comunidad educativa el compromiso de priorizar, sustentar y convivir en base a los siguientes:

  • La formación integral y permanente como primer objetivo
  • La educación para el trabajo como un aprendizaje a lo largo de vida
  • El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas
  • La justicia, la verdad y la honradez
  • La defensa de la paz y la no violencia
  • El respeto y la aceptación de las diferencias
  • La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación
  • La responsabilidad ciudadana, el respeto por los símbolos patrios y el compromiso social
  • La responsabilidad individual

 

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